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- LEY 9.384
- MENDOZA, 5 de Abril de 2022
- Boletín Oficial, 29 de Abril de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º- Modifíquese el Artículo 3º de la Ley Nº 9300, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3º- El Ministerio de Economía y Energía, a través de la Dirección de Agricultura o quien en el futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, correspondiéndole coordinar las funciones y servicios de los demás organismos nacionales, provinciales y municipales."
Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
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