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- SENTENCIA
- 29 de Marzo de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala M
- Magistrados: María Isabel Benavente - Guillermo González Zurro - Carlos Alberto Calvo Costa
El acto que la actora pretende realizar (completar el calendario de vacunación contra el Covid-19 de sus hijos menores) no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 645 del Código Civil y Comercial, por lo que, en principio, no se requeriría la autorización pretendida, sin embargo, pueden sucederse situaciones de divergencias entre los progenitores en torno al ejercicio de la responsabilidad parental, entre las cuales se encuentran, en general, los tratamientos médicos y, en particular, el de la vacunación, que también puede esconder un contexto más profundo y complejo de comunicación entre progenitores. En caso de desacuerdos sobre tales cuestiones y como existió oposición expresa del padre, tanto extrajudicial como en esta sede, el juez debe resolver por el procedimiento más breve previsto por la ley local (art. 642 Código Civil y Comercial de la Nación).
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Carátula: C., M. A. c/ R., J. D. s/ autorización
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