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- SENTENCIA
- 6 de Abril de 2022
- JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES NRO 21. VILLA REGINA, RÍO NEGRO
- Magistrados: CLAUDIA ELIZABETH VESPRINI
Corresponde ordenar a la agencia de recaudación tributaria provincial sustituir al sujeto obligado al pago del impuesto automotor desde la fecha de la denuncia de venta en el registro, la cual nunca llegó a la base de datos de la agencia de recaudación, debiendo tomar razón de la misma, no correspondiendo tener como contribuyente a la actora por los impuestos del automotor adeudados, toda vez que no resulta legítimo que la deuda generada permanezca en cabeza de la actora, quien cumplió realizando la correspondiente denuncia de venta, pues el régimen jurídico del automotor establecido por Decreto Ley 6582/1958 dispone en su artículo 27 que los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente.
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Carátula: Verdecchia, Mirta Susana c/ Agencia de Recaudación Tributaria s/ habeas data
Fuente de Información

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes