Ley 9520 de TUCUMAN


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    LEY 9.520
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 7 de Abril de 2022
    Boletín Oficial, 25 de Abril de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- En el marco de la Ley Provincial N° 7484, adhiérase la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 27.324 (Régimen de Promoción de los Pueblos Rurales Turísticos).

    Art. 2°.- Créase el "Programa de Promoción de Turismo Rural", el cual regirá en todo el territorio provincial.

    Art. 3°.- Objetivos. Son objetivos del Programa:

    1. Fomentar el turismo como actividad productiva de bajo impacto (no extractiva) comprometida con la protección medioambiental;

    2. Fomentar el arraigo y la contribución en el fortalecimiento de la idiosincrasia de los pueblos a través de la revalorización de su patrimonio;

    3. Generar puestos de trabajo y contribuir en el crecimiento de la economía local;

    4. Incrementar la oferta turística en la Provincia y redistribuir flujos turísticos;

    5. Generar información y estadísticas confiables sobre el impacto del turismo en las economías locales;

    6. Elaborar un Plan de Turismo Rural.

    Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. Será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ente Autárquico Tucumán Turismo.

    Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá:

    1. Garantizar la participación de las comunidades rurales priorizando la valoración del patrimonio cultural y su idiosincrasia.

    2. Hacer cumplir los principios de Desarrollo Sostenible promoviendo acciones que sean económicamente viables, socialmente solidarias, culturalmente enriquecedoras y ambientalmente responsables.

    Art. 6°.- La participación de instituciones intermedias del sector turístico, previstas en el Art. 5° de la Ley N° 27.324, se realizará en el marco del CITUR (Consejo Interinstitucional del Turismo), cuya creación se encuentra establecida en el Art. 11 de la Ley N° 7484.

    Art. 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

    Art. 8°.- Invítase a las municipalidades adherir a la presente Ley.

    Art. 9º.- Comuníquese.

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