Ley 3520 de CHACO


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    LEY 3.520-G
    RESISTENCIA, 9 de Marzo de 2022
    Boletín Oficial, 11 de Abril de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1º: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.575, por la que se declara el 29 de agosto de cada año como el Día de la Persona Donante de Órganos.

    ARTÍCULO 2º: Será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o el organismo que en el futuro la reemplace.

    ARTÍCULO 3°: La fecha mencionada en el artículo 1º queda incorporada al calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Provincia.

    ARTÍCULO 4°: El organismo de aplicación tendrá a su cargo arbitrar las medidas necesarias para realizar actividades y campañas tendientes a la difusión de la importancia de ser donantes de órganos.

    ARTÍCULO 5º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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