Ley 3521 de CHACO


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    LEY 3.521-L
    RESISTENCIA, 9 de Marzo de 2022
    Boletín Oficial, 13 de Abril de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1º: Establécese la utilización de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en el funcionamiento de la Dirección Provincial del Trabajo en su intervención vinculada a las controversias individuales del trabajo, de manera complementaria a lo dispuesto por la ley 481-L (antes ley 2956) y con arreglo a las demás disposiciones de esta ley.

    ARTÍCULO 2°: Toda presentación que se efectúe solicitando la intervención del Departamento de Relaciones Laborales de acuerdo con los artículos 2°, 31 y concordantes del decreto del Poder Ejecutivo 1613/84, reglamentario de la ley 481-L (antes ley 2956), con el objeto de informar un acuerdo de partes y/o requerir su homologación, podrá hacerse utilizando las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) que la reglamentación autorice.

    ARTÍCULO 3º: Entiéndase a los efectos de esta ley por Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) o medios electrónicos, las llamadas telefónicas, video llamadas y/o cualquier medio de comunicación disponible, siempre que el mismo permita verificar la identidad del receptor y confirmar su recepción, lo que deberá ser certificado por el funcionario actuante.

    La comunicación referida, se realizará mediante el medio tecnológico que informen las partes intervinientes en el acto, en su primera presentación.

    ARTÍCULO 4°: Disponer que las notificaciones a las que refieren los artículos 12, 14, 18, 19 de la ley 481-L (antes ley 2956) o la constitución de domicilios a los efectos legales que menciona el artículo 21 de la misma, podrán realizarse por medios electrónicos, siempre que se ajusten a lo dispuesto en esta ley y a la reglamentación complementaria.

    ARTÍCULO 5º: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Gobierno y Trabajo, el que además deberá reglamentar la aplicación de los medios electrónicos promovidos para el caso.

    ARTÍCULO 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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