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- Resolución 5.186/2022
- AFIP
- Emitida el 19 de Abril de 2022
- Boletín Oficial, 20 de Abril de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de las comunicaciones y notificaciones será de aplicación lo establecido por el Capítulo C de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- La constitución del domicilio fiscal electrónico por parte de los contribuyentes y/o responsables se efectuará observando el procedimiento dispuesto por el Capítulo A de la norma mencionada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4º.- Abrogar la Resolución General Conjunta N° 4.020 (AFIP-MTEySS) del 31 de marzo de 2017 y la Resolución General Conjunta N° 4.970 (AFIP-MTEySS) del 20 de abril de 2021.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
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Fuente de Información

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