Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 975 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-

El ARTICULO 975 del Código Civil de Velez
Ahora es: art. 285 , del Actual Código Civil y Comercial de Argentina

Buscar al revés el art.: 975


Relacionados:
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 975 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 87
- Fallos: Tomo 326 - Página 3206
- Fallos: Tomo 326 - Página 3210
- Fallos: Tomo 324 - Página 3024
- Fallos: Tomo 323 - Página 1524
- Fallos: Tomo 323 - Página 1842
- Fallos: Tomo 323 - Página 1849
- Fallos: Tomo 323 - Página 3934
- Fallos: Tomo 323 - Página 3937
- Fallos: Tomo 335 - Página 1391
- Fallos: Tomo 329 - Página 827
- Fallos: Tomo 329 - Página 830
- Fallos: Tomo 329 - Página 832
- Fallos: Tomo 323 - Página 1523


Fallos de la CSJN relacionados al artículo 285 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 121

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

ARTICULO 975   Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial  -CCC- 
Extraido de : https://universojus.com/mapear-codigo-velez/articulo-975

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos