El ARTICULO 794   del Código Civil de Velez   
 Ahora es: art. 1796 , inc. a) ,   del Actual Código Civil y Comercial de Argentina 
 
Buscar al revés el art.: 794
Relacionados:
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 794 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 302 - Página 1227
- Fallos: Tomo 302 - Página 1234
- Fallos: Tomo 298 - Página 69
- Fallos: Tomo 283 - Página 254
- Fallos: Tomo 280 - Página 215
- Fallos: Tomo 280 - Página 222
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1796 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 48
Compartir
Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
ARTICULO 794   Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial  -CCC- 
Extraido de : https://universojus.com/mapear-codigo-velez/articulo-794¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
