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ARTICULO 376 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-

El ARTICULO 376 del Código Civil de Velez
Ahora es: art. 547 , del Actual Código Civil y Comercial de Argentina

Otros Artículos de Vélez:
ARTICULO 376 , ARTICULO 376 bis ,



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ARTICULO 376   Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial  -CCC- 
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