- licenciada en ciencias de la educación y en lingüística de la Universidad Católica y Universidad Central, de Quito, Ecuador. Es candidata doctoral en lingüística hispánica en el Colegio de México, México D.F. Se ha desempeñado como Asesora Principal en la Sección Educación UNICEF, Nueva York; Directora de Programas de educación para América Latina y el Caribe, Fundación Kellogg, Argentina; Investigadora y Coordinadora del Area de Gestión de la Innovación Educativa. IIPE-UNESCO Buenos Aires, Argentina. Ha sido editora de Education News, boletín de la Sección Educación de UNICEF; Coeditora (con D. Berstecher) de la serie de folletos producidos dentro del Proyecto de Innovaciones UNESCO/UNICEF "Educación para Todos: Manos a la Obra", París-Nueva York. Actualmente se desempeña como co-directora del Instituto Fronesis de Argentina y Ecuador donde realiza tareas de investigación y asesoría internacional en educación, trabajando con gobiernos, agencias internacionales, instituciones académicas, y otros. Fue ministra de Educación y Cultura de Ecuador, hasta julio del año 2003. Ha publicado una gran cantidad de libros sobre educación, entre ellos: "Recuperar las historias del pueblo" (1987)," Alfabetización popular: diálogo entre 10 experiencias de Centroamérica y el Caribe" (1987), "Educación Popular, un encuentro con Paolo Freire" (1988), "Entre la acción y la praxis: crónica de un proceso de educadores populares" (1989), "Auladentro" (1992), "Qué y cómo es necesario aprender. Necesidades básicas de aprendizaje y contenidos curriculares" (1994), "Itinerarios por la educación latinoamericana: Cuadernos de viajes y Educación para todos: La tarea pendiente" (2000).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda