Definición de TORNERÍA


    Uno de los privilegios del Valle de Arán (v.e.v.), consistente en los derechos de tanteo y retracto familiar, en caso de ser enajenados- los inmuebles, a título oneroso o lucrativo.
    Este derecho, establecido en 1313 por Jaime II de Aragón, está concebido en los siguientes términos: "Concedemos el capítulo que contiene que cualquier hombre de dicho valle, si quiere vender casas, tierras, molinos o algunos bienes inmuebles, debe requerir a los hermanos, si los tiene, o primos hermanos, o más propincuos de la línea de parentela, si quieren comprar tales cosas vendibles, las cuales él quiere vender; y si rehusan comprar, no obstante el vocablo vulgar denominado tornería, puede lícitamente vender a cualquiera que quiera, aunque no le corresponda la tornería. Y después de un año y un día, no puede ningún propincuo recuperar la cosa vendida si antes ha sido requerido por el vendedor; y si el propincuo o consanguíneo por el vendedor no hubiese sido requerido, podrá recobrar, si quiere, después de prestado el juramento de que no ha oído ni sabido estaba hecha la venta, pudiendo recobrar la finca si quiere", (v. RETRACTO GENTILICIO.)

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