- Denominación, ya en desuso, que el Cód. Civ. arg. de 1867 dio a la inscripción de la hipoteca en el Registro inmobiliario. En el art. 3.134 del texto menc. se dice: "La hipoteca debe ser registrada y tomada razón de ella en un oficio público destinado a la constitución de hipotecas o registro de ellas, que debe existir en la ciudad capital de cada provincia, y en los otros pueblos que establezca el gobierno provincial". Para surtir efectos la escritura hipotecaria, la toma de razón o registro deberá verificarse dentro de los seis días, y uno más por cada dos leguas entre la escribanía y el Registro.
La toma de razón deberá contener: lo la fecha del instrumento hipotecario; 2o el escribano ante quien se haya otorgado; 3o nombres de los otorgantes; 4o vecindad de los mismos; 5o calidad de la obligación o contrato; 6o bienes raíces gravados; 7o situación, nombre y linderos de los inmuebles hipotecados (art. 3.139).
Puede pedir la toma de razón: lo quien transmite el derecho; 2o el adquirente; 3o el representante legítimo de uno u otro; 4o el interesado en asegurar el derecho hipotecario (art. 3.140).
Los gastos de toma de razón o registro son de cuenta del deudor; y tal asiento debe hacerse sin dejar blancos en los libros.
La toma de razón se cancela por consentimiento de las partes con capacidad para enajenar sus bienes o por sentencia firme, (v. HIPOTECA, INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.)
[Inicio] >>

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda