- Locución latina. Tiempo de duelo. Lapso de 10 meses, durante los cuales la viuda debía llevar luto por su marido y no podía casarse nuevamente. De no cumplir con tales preceptos, era sometida, como expiación, a determinadas ceremonias religiosas, además de perder ciertos derechos, conforme al edicto pretorio. Los emperadores romanos ampliaron el plazo hasta un año, y lo extendieron al caso de divorcio, (v. AÑO DE VIUDEDAD, DÍAS DE LLANTO Y LUTO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda