- Referente al tiempo. Transitorio. Provisional. ¡¡ Secular, mundanal, profano. Civil, como opuesto a espiritual o eclesiástico. | | Tempestad, tormenta. En Andalucía, trabajador del campo que sólo está ocupado en ciertas temporadas, cuando las cosechas o durante las operaciones agrícolas preparatorias.
Temporal, en cuanto significa de duración limitada, se opone a la eternidad de lo divino o espiritual. De ahí que el poder temporal se refiera al de ejercicio limitado en el tiempo, al de carácter político; y que, aun aplicado en la actualidad a los gobiernos de los Estados, se ha relacionado más particularmente con el desempeño por el papa de soberanía territorial, que siglos atrás recayó sobre los llamados Estados Pontificios. Tal poder temporal sufrió la interrupción de 1870 a 1929, por la unidad italiana y la ocupación de Roma; pero, luego del Tratado de Letrán, volvió a ejercerse sobre el Estado Vaticano.
En la acepción meteorológica, el capitán que haya corrido temporal hará sobre ello protesta ante la autoridad competente en el primer puerto donde arribe, dentro de las 24 horas de la llegada, y lo ratificará en igual plazo luego de estar en elde destino, y sin poder abrir las escotillas hasta tanto se hayan justificado los hechos (art. 624 del Cód. de Com. esp.). (v. PODER TEMPORAL.) (1.822, 3.686J
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda