- El cedente de buena fe responde de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la cesión, pero no de la solvencia del deudor ni de sus fiadores, a no ser la insolvencia anterior y pública (art. 1.476 del Cód. Civ. arg.). El cesionario pierde su derecho a la garantía de la solvencia actual o futura del deudor cuando, por falta de medidas conservativas, perecen él crédito o sus garantías (art. 1.482). Sí la cesión es gratuita )como constituye entonces donación), el cedente no responde de la solvencia del deudor (art. 1.484). (v. los arts. 1.529 y ss. del Cód. Civ. esp.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda