- Falta de sintaxis. Error gramatical.
De solecismos resulta difícil librarse. El Cód. Civ. esp., obra de redacción cuidada, ofrece diversos casos. Además de la obstinación de "medio hermanos" por "medios hermanos" (v.e.v.); cabe citar la falta evidente de concordancia del art. referente a las fuentes supletorias del Derecho positivo: "Cuando no haya ley exactamente aplicable al punto controvertido, se aplicará la costumbre del lugar; y, en su defecto, los principios generales del Derecho"; ahora bien, "los principios generales del Derecho" no constituyen singular, luego requieren verbo antepuesto en plural: "se aplicarán" o "regirán" (art. 69).
Al tratar de la subsistencia del Derecho Foral, se declara que "en lo demás, las provincias y territorios. .. lo conservarán por ahora" sin perjuicio de que el Código Civil común rija "tan sólo como Derecho supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas por sus leyes especiales" (art. 12); al referirse también a territorios, había que decir "aquéllos" o "de aquéllas y de éstos". En ambos artículos se emplea la locución galicana: "en defecto de" en lugar de "a falta de".
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda