- Casa solariega (v.e.v.). Ascendencia o linaje noble. Finca urbana sin edificar, destinada a construcción. Parte del terreno sobre el cual se ha edificado, (v. DERECHO DE SUPERFICIE.) Necesidades de ornato urbano y las más apremiantes del problema de la vivienda propia o al menos higiénica y familiar, ha llevado en las grandes poblaciones a una legislación sumamente compulsiva en materia de solares, desde el vallado obligatorio, por razones de higiene, moral y presentación, hasta la edificación obligatoria en plazos breves.
En España están sometidos a un Registro público los solares sitos en las poblaciones de más de 10.000 habitantes y en sus zonas oficiales de ensanche, y las construcciones abandonadas. Detalladas normas regulan la venta obligada, la construcción perentoria, la expropiación forzosa, según las circunstancias y necesidades, (v. PREDIO URBANO.) (400.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda