Definición de SETO VIVO


    La cerca de una finca cuando consiste en matas o arbustos vivos. Si éstos o aquellas- están secos, se llama seto muerto. De una u otra clase puede utilizarlos el propietario para cerrar o cercar su heredad (art. 388 del Cód. Civ. esp.).
    Los setos vivos se suponen medianeros cuando dividen predios rústicos; pero no cuando las heredades contiguas a las defendidas con los setos no se hallen cerradas (arts. 572 y 573). £1 mantenimiento de los setos vivos corre por cuenta de todos los medianeros (art. 575). Los árboles existentes en un seto vivo se suponen medianeros, y cualquiera de los dueños puede exigir su derribo (art. 593), prueba expresiva de la inquina del texto legal contra la propiedad colectiva, aun en sus formas menores, contra la situación establecida y los beneficios que los árboles rinden en principio.


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