- La cerca de una finca cuando consiste en matas o arbustos vivos. Si éstos o aquellas- están secos, se llama seto muerto. De una u otra clase puede utilizarlos el propietario para cerrar o cercar su heredad (art. 388 del Cód. Civ. esp.).
Los setos vivos se suponen medianeros cuando dividen predios rústicos; pero no cuando las heredades contiguas a las defendidas con los setos no se hallen cerradas (arts. 572 y 573). £1 mantenimiento de los setos vivos corre por cuenta de todos los medianeros (art. 575). Los árboles existentes en un seto vivo se suponen medianeros, y cualquiera de los dueños puede exigir su derribo (art. 593), prueba expresiva de la inquina del texto legal contra la propiedad colectiva, aun en sus formas menores, contra la situación establecida y los beneficios que los árboles rinden en principio.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda