- Locución latinaina.
Servidumbres personales. Derecho real sobre predio ajeno, establecido en consideración a una persona, y no a favor del titular de otro predio. Este carácter, negado por la doctrina actual, se reconoció en tiempos justinianeos al usufructo, al uso, a la habitación, a los servicios de los esclavos y de los animales, (v. SERVIDUMBRE PERSONAL.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda