Definición de REPRENSIÓN PÚBLICA


    Pena de índole moral que el Cód. Pen. esp. incluye )sin que en el concepto general posea tal valoración) entre las graves, si bien en su clase más benigna. El sentenciado a reprensión pública la recibirá en audiencia del tribunal a puerta abierta (arts. 27 y 89 del cód. cit.). Dentro de las escalas penales, la reprensión pública está situada entre el destierro y la caución de conducta (art. 73, n9 39).
    En uno de los escasos delitos en que se señala directamente esta pena es en la malversación de can. dale3 por abandono o negligencia de un funcionario, si éste reintegra los caudales antes del juicio (art. 395 del cód. cit.).


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