- Segunda pregunta que sobre un mismo asunto o materia dirige el litigante, alguno de los letrados o el fiscal, a un testigo, para comprobar su veracidad, a fin de ratificar, aclarar o destruir las declaraciones formuladas. Se tiende a turbar con la contradicción o a provocarla, para restarle autoridad al testimonio; también a obtener revelaciones por sorpresa, y no deseadas por quien depone.
La Ley de Enj. Civ. esp. declara que los litigantes pueden presentar interrogatorios de repreguntas antes del examen de los testigos, las cuales quedan sujetas al juicio del juez, que admitirá las pertinentes y desechará las otras. Estos interrogatorios pueden presentarse antes de la audiencia testifical o en el curso de la misma, y en pliego cerrado, que quedará confiado al juez hasta el momento oportuno (art. 641). Luego de contestadas las preguntas generales de la ley y las del interrogatorio primero, el testigo deberá responder a las repreguntas presentadas y admitidas (art. 649).
En el proceso penal, el campo de las repreguntas logra su máxima eficacia allí donde el fiscal y los letrados de las partes pueden interrogar directamente a los testigos y al mismo acusado, sorprendidos así en frecuentes mentiras, contradicciones y silencios previos contra los fines de la investigación. El art. 708 de la Ley de Enj. Crim. esp. autoriza el directo interrogatorio de los testigos por las partes, siempre que las preguntas fueren pertinentes. Se prohiben las repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes; pero en forma alguna las hábiles para conducir al declarante a una revelación o a una flagrante contradicción.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda