- En tanto que adjetivo: criminoso, culpado, acusado, objeto de cargos. Durante el proceso penal, el acusado o presunto autor o responsable. ¡¡ Después de la sentencia, el condenado. Con causa o sin sumario, quien merece castigo por haber delinquido. Nótese que esta voz, como sustantivo, es común, o sea invariable referido a hombre o mujer: el reo o la reo. En el enjuiciamiento civil, el demandado. En ciertas acciones, como las divisorias, en que ambas partes tienen posiciones recíprocas, reo o demandado, por oposición a demandante o actor, es quien no ha tomado la iniciativa del litigio.
La posición procesal del reo es superior en apariencia en ambas jurisdicciones. En la civil, porque en principio corresponde al actor probar los hechos que alega como -fundamento de su derecho y pretensión; mientras el reo puede limitarse a negarlo todo. En lo penal, porque la inocencia supone pero también; la voluntariedad, una vez probado el delito y la participación del reo. Pero éste cuenta a SU favor con una posición constante de benevolencia, en la ley, que muchas veces conduce á la absolución de redomados e hipócritas malhechores amparados por el principio, "in dubio, pro reo" (en la duda, a favor del reo), (v. ACTOR, ACUSADO, DEMANDADO, DEMANDANTE, PROCESADO.) (1.248, 1.272, 1.815, 2.104, 2.677, 2.749, 3.368, 4.838, 5.998, 6.553.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda