- Compra forzosa que el consignatario de una mercancía impone al porteador, por haber éste rebasado el plazo estipulado para la entrega. Al rehusarse el destinatario, al amparo del art. 371 del Cód. de Com. esp., a recibir lo transportado (con gran frecuencia artículos perecederos, como frutas o carnes sin conservar), la compraventa por ministerio de la ley surge de manera indirecta, al poder el consignatario reclamar el justo precio de las cosas, con pérdida de los derechos sobre las mismas, que quedan a favor del cargador, sea cual sea su estado.
La rehusa constituye medio subsidiario de resarcimiento por el retraso; puesto que cabe también aceptar los géneros y pedir la indemnización pactada; o recibir las mercancías y redamar cuantos dañOS y perjuicios se hayan irrogado por él porteador, sin que excedan del valor de lo trasportado, (v. CONSIGNATARIO, CONTRATO DE TRANSPORTE, PORTEADOR.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda