- Reforma substancial de una obra ajena, antigua por lo común, a fin de mejorarla, adecuarla al estilo, conocimientos y lenguaje actuales, o para utilizar el argumento o los datos que contenga. Constituye un relativo plagio, leal; y excede derechos al autor de la refundición, que no puede impedir nuevas adaptaciones o refundiciones, siempre que no sean imitaciones de la suya. (v. PROPIEDAD INTELECTUAL.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda