- Como el fiador puede obligarse a tanto copio el deudor por él garantizado, pero nunca a más, porque, al rebasar la obligación principal, carecería de objetivo o sería algo distinto a la fianza, el Cód, Civ. esp. dispone que, en caso de exceso en el compromiso garantizador, por haberse obligado a más, "se reducirá su obligación a los límites de la del deudor" (art. 1.826). (v. FIADOR, FIANZA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda