- Nulidad de la venta, o restitución del precio dado; cuando la cosa vendida o transmitida por título oneroso tuviera defectos ocultos, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino* si de tal modo disminuyen el uso de ella que, de haberlos conocido el adquiren te, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella.
En el primitivo Derecho romano, la "redhibitio" constituía la restitución de un esclavo al antiguo dueño, hecha por quien lo hubiera comprado, siempre que los ediles curules le autorizaran para dejar sin efecto la adquisición. En el Derecho justinianeo, la redhibición se muestra ya como resolución de la venta, a solicitud del comprador, que reclamaba el precio pagado contra la devolución de la cosa enajenada por el vendedor. Procedía tanto por vicio oculto como en virtud del pactum displicentiae (pacto de desagrado), o compra sujeta a la aprobación por el adquirente, que, con manifestar su disconformidad con respecto a la cosa vendida condicionalmente, recuperaba el precio.
Sobre el Derecho moderno, v. VICIOS REDHIBITORIOS.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda