- Cálculo previo de probables gastos e ingresos. Razón, causa, motivo, móvil o pretexto del que obra. Suposición, supuesto. ant. Designio.
En su aspecto financiero y contable, la Academia entiende por presupuesto: "Cómputo anticipado del coste de una obra; y también de los gastos o de las rentas de un hospital, ayuntamiento u otro cuerpo, y aun de los generales de un Estado, o especiales de un ramo ; como de guerra, marina, etc.".
Para la Ley esp. de contabilidad: "Los presupuestos generales del Estado son la enumeración de las obligaciones que la Hacienda debe satisfacer en cada año con relación a los servicios que hayan de mantenerse en el mismo, y el cálculo de los recursos o medios que se consideren realizables para cubrir aquellas atenciones".
Los presupuestos del Estado son: a) ordinarios o extraordinarios, según la índole de las necesidades atendidas; b) anuales, bienales, o de períodos mayores y menores, por razón del tiempo; c) por los cálculos y aprobación, se distinguen los normales de los prorrogados, en que se mantiene la estructura de los vigentes; d) por su estabilidad o fijeza, a los preventivos o de previsión se contraponen los definitivos o de rectificación.
El objeto principal de los presupuestos consiste en determinar el empleo que debe darse a las sumas que por distintos impuestos o servicios se obtienen de los particulares; o, por el contrario, determinar qué contribuciones han de establecerse para conseguir los recursos necesarios con que hacer frente a los gastos públicos.
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