- Impuesto personal, de carácter municipal o local, que obliga a los vecinos a trabajar cierto número de días al año en las obras públicas del lugar o, en otro caso, a abonar un número igual de jornales. Alcanza esta obligación a los varones comprendidos entre los 18 y los 50 años. Aun autorizada en España y otros países a todos los ayuntamientos, resulta evidente que sólo se practica en los rurales y de escasos habitantes.
El Estatuto municipal esp. de 1924 facultaba a los ayuntamientos para exigir prestaciones personales en las reparaciones y conservación de los caminos y para el fomento de las obras públicas locales; y además, la denominada de transportes, en épocas de se- raentera o recolección, equivalente a una requisa de caballerías y carros de los residentes en el término municipal. Se exceptúan de la prestación personal los imposibilitados físicamente, los penados, las autoridades civiles, los sacerdotes católicos, los maestros, militares y marinos.
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