- Pena grave y privativa de libertad, cuya duración en el Cód. Pen. esp. es de 6 meses y 1 día a 6 años (art. 30). Lleva como accesoria la suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena (art. 47).
Se impone el presidio menor en los delitos de acusación y denuncia falsas, alzamiento de bienes, apropiación indebida, cohecho, daños, estafa y Otros engaños, falsedades, falso testimonio, fraudes y exacciones ilegales, hurto, incendio y otros estragos, lesiones, malversación de caudales públicos, robo, suposición de part09, exposición de niños, usura y usurpación de estado* civil.
Por deferencia con el sexq femenino, cuando las mujeres sean condenadas a presidio mayor o menor,, se les impone respectivamente la pena de prisión mayor o prisión menor, (v. PRESIDIO MAYOR.)
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