Definición de PRESENTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO


    El tenedor de uno de estos documentos mercantiles está obligado a presentarlos para su aceptación o cobro, a fin de evitar que quede perjudicada Ja letra de que es portador.
    El Cód. de Com. esp. regula así esta materia: "Las letras giradas en la Península e islas Baleares sobre cualquier punto de ellas, a la vista o a un plazo contado desde la vista, deberán ser presentadas al cobro o a la aceptación dentro de los 40 días de su fecha. Podrá, sin embargo, el que gire una letra a la vista o a un plazo contado desde la vista, fijar término dentro del cual debe hacerse la presentación y en este caso el tenedor de la letra estará obligado a presentarla dentro del plazo fijado por el librador" (art. 470). "Las letras giradas entre la Península e islas Canarias se presentarán, en los casos a que aluden los dos artículos anteriores, dentro del término de 3 meses" (art. 471). "Las letras giradas entre las Península y las Antillas españolas u otros puntos de ultramar que estuvieren más acá de los cabos de Hornos y Buena Esperanza, cualquiera que sea la forma del plazo designado en su giro, se presentarán al pago o a la aceptación, cuando más, dentro de 6 meses. En cuanto a las plazas de ultramar que estén más allá de aquellos cabos, el término será de 1 año" (art. 472).
    En cuanto a las letras giradas a la vista o a un plazo contado desde la vista en países extranjeros, sobre plazas del territorio de España, se presentarán al cobro o a la aceptación dentro de los 40 días siguientes a su introducción en el país; y las giradas a fecha, en los plazos en ellas contenidos (art. 474). "Las letras giradas en territorio español sobre países extranjeros, se presentarán con arreglo a la legislación vigente en la plaza donde hubieren de ser pagadas" (art. 475). "Los tenedores de las letras giradas a un plazo contado desde la fecha no necesitarán presentarlas a la aceptación. El tenedor de la letra podrá, si lo cree conveniente a sus intereses, presentarla al librado antes del vencimiento; y en tal caso, éste la aceptará o expresará les motivos por que rehusa el hacerlo" (art. 476). "Presentada una letra a la aceptación dentro de los plazos mareados en los artículos anteriores, deberá el librado aceptarla por medio de las palabras "acepto" o "aceptamos", estampando la fecha, o manifestar al portador los motivos que tuviere para negar la aceptación" (art. 477). (v. los arts. 654 y ss. del Cód. de Com. arg.; y, además, ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO, LETRA DE CAMBIO PERJUDICADA, PROTESTO.)

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