- Impuesto o derecho que se paga por pasar los puentes, en las vías de comunicaciones. Su razón consiste en contribuir a los gastos de construcción y a los de conservación y reparación ulteriores.
Como tantas exacciones y molestias parecidas (cual los portazgos, barcajes, peajes, castillerías y otras), los pontazgos tuvieron su origen o esplendor durante el feudalismo; al punto de que los monarcas, justicieros o envidiosos de los señores feudales,. se propusieron poner coto a estas trabas en las comunicaciones. Las Partidas prohibieron la cobranza de pontazgos cuando se carecía de mandato real. El Ordenamiento de Alcalá señalaba penas para los que los exigieron donde no correspondieran. En la Nov. Recop. se amenazaba a los señores de los lugares que establecieran nuevos pontazgos y peajes con la pena de los ladrones y salteadores de caminos.
La supresión de los pontazgos y gravámenes similares no se produjo efectivamente en España hasta la Ley de presupuestos de 1869, aunque volvieron a restablecerse en 1877, para desaparecer de modo definitivo con la ley del último día del año 1881. En la actualidad, aun cuando el Estado no cobra pontazgos, no prohibe que los perciban las diputaciones provinciales y los ayuntamientos en caminos y puentes construidos con fondos de 1&9 provincias o de los pueblos, (V. PORTAZGO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda