- El que adolece de inseguridad en la producción o en el tiempo.
Según el Cód. Civ. arg.: "El plazo es incierto, cuando fuese fijado con relación a un hecho futuro necesario, para terminar el día en que ese hecho necesario se realice" (art. 568).
Los romanos establecían tres especies de incertidumbre en el plazo: a) incertus an, en que se sabe cuándo se producirá, de llegar a producirse, pero con duda en cuanto a ello: por ejemplo, la mayoría de edad de determinado niño, que puede morir antes de alcanzarla; b) incertus guando, si se sabe que ha de llegar el caso, aunque se ignore cuando: la muerte de una persona viviente y determinada ; c) m- certas «i et guando, cuando existe duda sobre el hecho y sobre el tiempo: el matrimonio de una persona soltera en la actualidad^ (v.
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➥ La Corte puntana debió revocar la sentencia en la que rechazó una indemnización por violación a la propiedad privada
➥ Confirmaron la condena por abuso sexual basados en el testimonio de la víctima y de su madre
➥ Calificaron de permanente el daño psicológico sufrido por la empleada a raíz de un accidente in itinere
➥ Ordenaron al trabajador restituir a la aseguradora los fondos percibidos en exceso