- Tiempo o lapso fijado para una acción, ¡j Vencimiento del mismo, o término propiamente dicho. | | Cuota o parte de una obligación pagadero en dos o más veces, Procesalmente, el espacio de tiempo concedido a las partes para comparecer, responder, probar,, alegar, consentir o negar en juicio.
Como la condición y el modo (v.e.v.), el plazo constituye un elemento accidental de los negocios jurídicos, pero que no afecta a su existencia, sino a su cumplimiento. Precisamente el no contener el elemento aleatorio de la condición, la fatalidad del plazo diferencia éste de aquélla. El plazo divide los actos jurídicos en puros, los exigibles o ejecutables desde luego, y los aplazados o a plazos, cuyo cumplimiento pende del lapso establecido por ley, convenio, decisión unilateral o judicial.
Existen algunos actos jurídicos, que en Roma se denominaban legítimos, tales como la emancipación y la adición de herencia, no susceptibles de ser sometidos a plazo. De ellós existe vestigio en la legislación actual, como el art. 990 del Cód. Civ. esp., que declara que la aceptación o la repudiación de la herencia no pueden hacerse en parte, a plazo o con- dicionalmente.
De las principales clases de plazos y de sus caracteres se trata en las voces inmediatas a esta.
Acerca del cómputo de los plazos, existe una computación natural, que comprende de momento a momento, y requiere que se cumpla el ultimo instante del mismo. A ésta se contrapone la computación civil, que cuenta por días enteros. En ella se ha discutido, a través de los siglos, acerca de los días extremos, para llegar a prevalecer el sistema actual de que el primer día no entra en el computo y de que ha de transcurrir por completo el último. Es decir, que un plazo de dos días otorgado en martes vence a las 12 de la noche del jueves, salvo en algunas operaciones mercantiles en que se anticipa a la puesta del sol de la misma fecha.
También se diversifica entre computación continua, en la cual entran todos los días, y la computación útil, en la que se descuentan los de fiestas y feriados. En los plazos se toma como momento inicial el de la producción del hecho o el de la posibilidad del ejercicio del derecho, o bien el del conocimiento que de los hechos y de sus derecho tenga la persona interesada.
En relación con los efectos del plazo, y por su carácter antitético, v. especialmente las voces PLAZO RESOLUTORIO y PLAZO SUSPENSIVO.
Acerca del modo de contar los plazos o intervalos del Derecho, el Cód. Civ. arg. dispone así: "Los días, meses y años se contarán para todos los efectos legales, por el calendario gregoriano" (art. 23). "El día, es él intervalo entero que corre de medianoche a medianoche; y los plazos de día no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha" (art. 24). "Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año" (art. 25). "Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriese desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes" (art. 26). "Todos los plazos serán continuos y Completos, debiendo siempre terminar en la medianoche del último día y ásí los actos que deben ejecutarse "en" o "dentro" de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la medianoche en que termina el último día del plazo" (art. 27). "En los plazos que señalasen las leyes o los tribunales, o los decretos del Gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así" (art. 28). "Las disposiciones de los artículos anteriores serán aplicables a- todos los plazos señalados por las leyes, por los jueces, o por las partes en los actos jurídicos, siempre que en las leyes o en esos actos no se disponga de otro modo" (art. 29).
Con respecto al Derecho obligacional, v. OBLIGACIÓN A PLAZO. En cuanto a lo procesal, v. TÉRMINO y sus especies. (507, 554, 1.589, 2.560, 2.572, 4.070, 4.120, 4.504, 5.918.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda