- Población fortificada con obras sobre la superficie del terreno, cual se estilaba antiguamente, o con posiciones enterradas y ocultas, como predomina luego de la Primera guerra mundial. Ciudad o lugar especialmente elegido como centro de concentración y aprovisionamiento de los ejércitos en campaña, aun distante del frente.
Son bienes de dominio público las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio (art. 339 del Cód. Civ. esp.); pero una vez que dejen de estar destinadas a las necesidades de la defensa, integran propiedad privada del Estado (art. 341). » No se puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes o fortalezas, sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas o reglamentos particulares de la materia (art. 589). (v. ZONA POLÉMICA.) En España y posesiones, hasta una R. O. de 1865, debían cerrarse todas las noches las puertas de las plazas fuertes, aun en tiempo de paz. Se mantuvo como excepción el régimen en las poblaciones africanas.
Con pena de reclusión mayor a muerte se castiga al español que facilita al enemigo la toma de una plaza o puesto militar (art. 121 del Cod. Pen.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda