- La orilla o ribera del mar cuando es arenosa y presenta declive más o menos suave.
Las playas y las riberas del mar en general son bienes del dominio público (art. 339 del Cód. Civ. esp.). Para el texto similar argentino, las playas marítimas y las fluviales de los ríos navegables, en cuanto su uso resulte necesario para la navegación, son bienes del Estado general o de los Estados particulares (provincias). Y se entiende por playa "la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan en las más altas mareas, y no en ocasiones extraordinarias de tempestades" (art. 2.340). (v. MARISMA, ZONA MARÍTIMOTERRESTRE.)
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