- Uno de los metales llamados preciosos, de un blanco característico, brillante, dúctil y maleable, más pesado que el cobre y menos que el plomo, según el decir de la Academia. ( Por su frecuente acuñación, moneda de este metal. En las Repúblicas del Plata, y pese a no existir en circulación piezas de este metal en la Argentina, con el vocablo se entiende el dinero en general. Figuradamente, lo de valor y utilidad en cualquier momento que de ello se use.
Luego de haber tenido curso legal en España, la plata acuñada fué retirada de la circulación por Decreto-ley del 20 de enero de 1939, dictado en Burgos, que obligaba a los tenedores ¡le plata a cambiarla a la par por billetes del Banco de España. La moneda retirada pasaba a integrar reserva del Banco de España.
Tal disposición deja sin efecto el art. 1.170 del Cód. Civ. que, en el pago de las deudas de dinero, cuando no pudiere efectuarse en la especie pactada, obligaba a realizarlo en la moneda de plata u oro con curso legal en España.
El Cód. de Com. arg. dispone que la palabra efectos no comprende por sí sola moneda de calidad alguna, oro o plata (art. 1.161). (v. BIMETALISMO; MAESTRE y MARAVEDÍ DE PLATA; PAPEL MONEDA, SIGLO DE PLATA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda