- Lugar plantado o donde cabe plantar. Más estrictamente, la tierra recién plantada de vegetales. El conjunto que éstos forman.
Como defensa de las cosechas, si los plantíos son de vegetales destinados a dar fruto y, como protección de las ulteriores plantaciones, cuando constituyen más propiamente almácigas, el tránsito por los plantíos debe efectuarse de modo que lo plantado no sufra. Como confirmación de ello, el Cód. Pen. esp. castiga con multa a los que con cualquier motivo o pretexto atraviesen plantíos (art. 589); multa que se aumenta en caso de hacerlo llevando carruaje, caballería u otros animales (art. 591). (v. PLANTA, PLANTACIÓN.) (3.809.)
[Inicio] >>