Definición de PLANO


    En topografía, representación gráfica de una superficie, terreno, edificio o cosa análoga. Los de carácter militar y relativos a fortificaciones, lineas de comunicación, campamentos o cualquier otro punto de interés directo o indirecto para el ejercito, constituyen en principio documentos secretos que sólo cabe levantar estando autorizado para ello. En otro caso, puede incurrirse en delito de traición, castigado con reclusión mayor a muerte en el Cod. ren. esp y consistente en suministrar al enemigo planos de fortalezas o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente a hostilizar a España o favorecer el progreso del enemigo (art. 122, nv 49).
    En la investigación criminal, se recomienda a jueces, policías y demás autoridades y funcionarios que intervengan en la práctica de las primeras diligencias que se originen, el levantamiento de un plano o croquis del lugar, por impreciso que pueda parecerse al autor, a fin de determinar de modo gráfico y directo el escenario del delito, sobre todo en casos de homicidios. Al servicio de esta idea, la Ley de Enj. Crim. esp. dispone que: "Cuando fuere conveniente para mayor claridad o comprobación de los hechos, se levantará el plano del lugar suficientemente detallado, o se hará el retrato de las personas que hubiesen sido objeto del delito, o la copia o diseño de los efectos o instrumentos del mismo que se hubiesen hallado" (art. 327).
    Con función de adjetivo, plano significa, en lo material y en lo figurado, lo llano, lo carente de obstáculo o estorbos.
    Confesar de plano: declarar un sospechoso o procesado su participación en el delito, con referencia de todas las circunstancias que interesan a la instrucción. También se le dice, en términos más populares, cantar de plano.
    De plano: clara y resueltamente, | | | | De oficio y sin ulterior intervención de las partes. Así, los tribunales deben rechazar de plano las demandas en que, apoyándose en la celebración de esponsales, una de las partes pretenda exigir la celebración del matrimonio; y también, donde el divorcio vincular no se haya establecido, la demanda de uno de los cónyuges que tienda a obtener una declaración disolu- toria del matrimonio.
    La expresión de plano, como resolución judicial adoptada sin trámites previos o sin ulterior intervención de los litigantes, procede de las providencias incidentales que los pretores romanos pronunciaban en k planicie del pretorio, antes o después de ocupar su sitial.


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