- Relativo a las minas y a la minería. Trabajador de las minas; sometido a un régimen laboral de privilegio, para compensar su insalubre, peligrosa y lóbrega actividad casi siempre. Tal protección se revela en la menor jornada, la mayor legislación sobre su seguridad, la retribución más crecida de su trabajo, la prohibición de dedicarse a tal ocupación las mujeres y los menores, y otras ineditas especiales, como su exclusión del servicio miliar, cual está establecida a favor de los mineros de Almadén.
Minero es también el que explota una mina. Se dice asimismo por la mina misma, como yacimiento y en cuanto obra. Origen o fundamento de una cosa.
Entre las numerosas enfermedades profesionales que acechan a los mineros pueden citarse la antracosis (en las minas de carbón); el cuprismo (en las de cobre) el hidrargirismo (en las de mercurio); el saturnismo (en las de plomo) y la siderosis (en las de hierro), (v. las principales voces eit. y ENFERMEDAD PROFESIONAL.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda