Definición de MIEDO INSUPERABLE


    Considerado el adjetivo no como el máximo que pueda sufrirse o imponerse, sino en cuanto el sujeto no puede vencerlo o superarlo, constituye una de las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal. El Cód. Pen. esp. declara exento de ella al "que obra impulsado por miedo insuperable de un mal igual o mayor" (art.
    8o, no 10). La Academia Española, inspirada por el precepto legal, lo define como "la perturbación angustiosa del ánimo que, imponiéndose a la voluntad de uno con amenaza de un mal igual o mayor, le impulsa a ejecutar un delito".
    De modo distinto es caracterizada esta eximente en el Cód. Pen. arg., cuyo art. 34, no 2o, dice que no es punible "el que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenaza de sufrir un mal grave e inminente".
    El Trib. Supr. de España ha sentado como doctrina que el miedo ha de proceder de causa cierta e inminente, y que ha de colocar al agente que lo sufra en la disyuntiva de tener que sufrir un daño o causar él mismo el mal. No se está ante el miedo insuperable, sino ante el superado, cuando la víctima de la amenaza se sobrepone a ella y acomete al causante contra el cual actúa en legítima defensa, que deberá ser valorada según las circunstancias del caso. Cuando funcionaba el jurado, la calificación del miedo, su existencia, se estimaba de la competencia del mismo; mientras la calificación de "insuperable", era un concepto jurídico, entregado a la apreciación de los jueces de Derecho, sutileza quizás, pero conveniente. No se ha apreciado esta eximente en el caso de quien fué insultado groseramente y al cual se le amenazó de palabra con partirlo de arriba abajo; ni tampoco en quien, presa de fuerte excitación nerviosa, y ante el temor de ser maltratado por la persona injuriada, arremete contra ésta. Como resumen, se requiere; lo que el miedo sea realmente invencible; 2o que el mal temido sea inminente y cierto.
    De no concurrir todos los requisitos, por exceso o por defecto, esta eximente set transforma en la atenuante genérica del art. 9, no lo, del Cód. Pen. esp. (v. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES y EXIMENTES.)

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