Definición de MEDIDAS DE SEGURIDAD


    Providencias que, con carácter preventivo para la sociedad y de corrección para el sujeto, se adoptan con los individuos que se encuentran en estado peligroso désde el punto de vista de la defensa social (v.e.v..). Las medidas de seguridad, aun cuando practicadas en todos los tiempos, por ejemplo con los locos furiosos, no se habían erigido en todo un sistema de prevención penal y social hasta que lo proclamó así la Escuela positiva (v.e.v.) que en el Derecho Penal crearon criminalistas de la talla de .Ferri, Lombroso y Garófalo.
    Las medidas de seguridad pueden aplicarse con delito - (evidencia de la peligrosidad del individuo, ,salvo obedecer a una reacción ocasional dé muy difícil repetición) o sin infracción penal típica, por la presunción vehemente de que tal persona posee inequívoca propensión al delito, por su peligrosidad (v.e.v.), en cuya amplitud más vale excederse, de acuerdo con este sistema, que exponer a la sociedad a los efectos tan probables como desdichados, qüe cabe esperar de un sujeto peligroso sí permanece en plena libertad de acción. No tienen carácter penal, sino preventivo; auifv cuando algunas, cual el internamiento, recuerden por exceso a la privación de libertad; internamiento que puede llegar a ser indefinido, al igual que una reclusión perpetua. Sin embargo, la actitud de la escuela que las propugna, aun coincidiendo en algunos aspectos con las prácticas penitenciarias, difiere esencialmente por cuanto no pretende infligir al sujeto un mal, sino evitar .jue él cause el mal a otro o a los valores e instituñones de la sociedad.
    Están « emprendidos en las medidas de seguridad, ,conio elementos peligrosos para la sociedad (y ahora se prescinde de absoluto de la prevención o persecución que por motivos políticos practican ciertos regímenes), los delincuentes profesionales, habituales y reincidentes, por su comprobada conducta perjudicial para la colectividad humana; los rufianes y proxenetas, por la explotación miserable que ejer- ven, y por auxiliadores del vicio; ciertas categorías de prostitutas, por la degeneración que propagan y las enfermedades que transmiten; los jugadores profesionales, los recaudadores de apuestas y los que foínentan los juegos prohibidos, por la lesión de los intereses del trabajo, de la familia e incluso del fisco; los alcohólicos empedernidos; los extranjeros indeseables; los que no tienen medio conocidos o lícitos de vivir; y cuantos pof sus antecedentes, medio en que desenvuelven sus actividades u ociosidad, revelan poseer escasas garantías para la convivencia pacífica y honrada.
    La aplicación de las medidas de seguridad se encomienda también a los jueces, más o menos especializados; puesto que significa una apreciación de hechos y una elección de medios preventivos sociales, de grave responsabilidad en todo caso. Para quitarle el "sabor" del enjuiciamiento crinpnal, las actuaciones reciben nombres como el de expediente, de estilo estrictamente administrativo. Existe una enorme discrecionalidad en la aplicación de las medidas, que tampoco tienen la rigidez de las penas, ya que lo mismo cabe agravarlas que aminorarlas, según reaccione el sujeto sometido a ellas. , Entre tales medidas de seguridad se encuentran: . el internamiento en casas de trabajo o colonias agrícolas; la permanencia obligada en casas de templanza (para los alcohólicos) o de custodia (para rebeldes y propensos a fugas y ocultaciones); en manicomios (para dementes e individuos sometidos a observación) y en reformatorios (para jóvenes de perversas tendencias o caracteres por completo antisociales) ; la sumisión a libertad vigilada; la entrega a determinadas familias o patronatos; la expulsión al extranjero, la prohibición de residencia, y la de frecuentar determinados lugares. Indudablemente, la reclusión, el destierro, el extrañamiento, los trabajos forzados, acuden a la mente al repasar las medidas de .seguridad, consistentes en multa y comía las penas, indudables diferencias de flexibilidad, propósito y amplitud.
    De diferenciación difícil con las penas son las medidas de seguridad, consistentes en multa y comiso. Como ampliación, v. LEY DE VAGOS Y MALEANTES.
    Sin pretensiones humorísticas, ni otros signos de desvarío mental, se ha afirmado que puede constituir . medida de seguridad la propia muerte del individuo peligroso. Y así se ha proclamado para justificar determinadas ejecuciones practicadas por algunos regímenes, como el ruso; que las estiman "necesidades" y no "penas", para la defensa del régimen, en peligro por la popularidad, persuasión o reicideñ- cia de sus enemigos más calificados; contra los cuales no ex« te "sumidad" sino en la eliminación física.


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