- Relacionado, pero con cierta separación o diferencia de tiempo, lugar, grado. El vocablo se usa mucho en las distinciones teóricas, tanto de las relaciones jurídicas como en otras disciplinas. Se contrapone a inmediato (v.e.v.); así, el parentesco entre padre e hijo es inmediato, mientras lo es mediato el del abuelo con. el nieto, por necesitar la intermedia paternidad. Cuando el tutor contrata por el menor, éste se encuentra )como titular del nexo) en relación jurídica inmediata con la otra parte; pero personalmente su intervención es mediata, aun cuando concurra al acto, porque es su representante legal el que actúa válidamente.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda