- Dentro del Derecho Civil, las restricciones de las posibles convenciones de las partes son muy escasas, siempre que se contrate entre personas capaces y sin consentimiento viciado. Se reconoce así, en el Cód. Civ. esp., desde el segundo de los preceptos relativos a la contratación: "Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público" (art. 1.255). Completando la materia, el art. 1.271 del mismo texto declara que: "Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras", salvo la herencia que se espere de una persona viva. "Pueden igualmente ser objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres". Se excluyen las cosas o servicios imposibles, y no por disposición superflua, sino para impedir un supuesto resarcimiento por no haber cumplido lo ajeno a la posibilidad (arta. 1.271 y 1.272).
Distinto es el panorama en el Derecho Laboral, por la evidente desigualdad entre el que puede elegir entre mu^os que tienen necesidad de trabajar para vivir y quien no puede especular con sus ofrecidos servicios cuando pueden fácilmente ser reemplazados. No existe entonces libertad contractual, pues "cuando» para ejercitar un derecho como el de no contratar en mala& condiciones, se precisa renunciar al derecho de vivir, no hay libertad, ni hay derecho", dice Zegler.
Gierke ha situado el problema en sus debidos términos al decir: "La libertad de contratar es un antiguo dogma que, acogido ciegamente, puede llevarnos a funestas consecuencias. En efecto, entre empresarios y obreros, éstos, por la diferencia de situación, gozan de una libertad muy limitada. Mientras los unos se sirven del contrato para acrecentar su capital, los otros se sirven de él para vivir. El Estado no puede, ni debe, por consiguiente, desentenderse de esta importante rama del Derecho contractual y abandonarlo a la acción peligrosa de la competencia y la especulación. Proteger al obrero y regular sobre bases equitativas las relaciones que se derivan del contrato de trabajo, constituye una obra de justicia". Unsain estima que el legislador supone, al dictar las modernas leyes reglamentarias del trabajo, cuál hubiera sido la voluntad de la parte trabajadora si hubiera tenido libertad y posibilidad de prevalecer. Al dictar la ley, establece las líneas generales dentro de las que ha de celebrarsa el contrato, que deja muy disminuida así la esfera de acción del individuo.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda