- Cierta clase de manumitidos en virtud de la Ley Junia Norbana, que se cree promulgada a fines de la República romana o al principio de su Imperio. Para los actos entre vivos, su capacidad jurídica estaba asimilada a la de los latinos antiguos. Carecían de derechos políticos y del jus conubii; mas gozaban del jus commercium. Donde su situación o capacidad resultaba inferior era en materia sucesoria: no podían recibir herencias ni legados, ni haqer testamento, ni siquiera transmitir sus bienes ab intestato. Al morir, su antiguo señor "recuperaba", en concepto de peculio, los bienes que tuvieran. Por eso se ha dicho con frase feliz, que los latini juniani vivían libres y morían esclavos, (v. LATINOS ANTIGUOS y COLONIALES.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda