- En el antiguo enjuiciamiento español, y hasta 1834 en que fueron suprimidos, juzgados de provincia eran los de cada uno de los alcaldes de casa y corte en Madrid y los de cada uno de los alcaldes del crimen en las poblaciones que contaban con chancillerías o audiencias, los cuales conocían en primera instancia de los pleitos civiles y de las causas criminales de sus respectivos cuarteles y, a prevención, con los corregidores, tenientes de villa y alcaldes mayores, (v. ALCALDE DE CASA Y CORTE, CORREGIDOR.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda