- Potestad judicial que el Congreso de los Diputados o el Senado ejerce por disposiciones de la ley, y en especial de la Constitución. Suele recaer sobre la acusación del jefe del Estado, y a veces sobre su juzgamiento, como en la Const. arg. de 1&53 (art. 45). También comprende a los jueces superiores. Sobre los propios miembros, las Cortes resuelven acerca de los suplicatorios para el proceso y sentencia de los in- cursos en delitos no amparados por la inviolabilidad parlamentaria, aunque escudados tras ia inmunidad de igual clase. En materia política, su jurisdicción llega a la destitución de los ministros, mediante la votación contra ellos, en los regímenes parlamentarios; lo cual suele provocar, por solidaridad pasajera por lo menos, la crisis total, (v. INMUNIDAD PARLAMENTARIA, JUICIO POLÍTICO, SUPLICATORIO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda