- El promovido por los herederos, sus acreedores y todos los que tengan en una sucesión algún derecho declarado por las leyes, siempre que, además, concurra la circunstancia de que haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces o ausentes, cuya existencia sea incierta, que tengan interés en la sucesión; cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que se haga la partición privada; y cuando los herederos, mayores y presentes, no se acuerden en hacer la división privadamente, (v. JUICIO DE TESTAMENTARÍA.) (6299.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda