- Ea el acto solemne que se celebra previamente a los juicios contenciosos, ante la autoridad pública, con asistencia del actor y demandado, con el objeto de arreglar y transigir amigablemente sus respectivas pretensiones, para evitar el juicio contencioso.
El juicio de conciliación es un acto judicial, cuyo objeto es evitar el pleito, procurando que las partes se avengan o transijan sobre el asunto que da motivo a él.
La Ley de Enj. Civ. esp. dedica al acto de conciliación (v.e.v.) sus arts. 460 a 480. Sobre la comparecencia de las partes ante el juez dispone que se celebrará en la forma siguiente: "Comenzará el demandante exponiendo su reclamación y manifestando los fundamentos en que la apoye. Contestará el demandado lo que crea conveniente, y podrá taip- bién exhibir cualquier documento en que funde sus excepciones. Después de la contestación, podrán los interesados replicar y contrarreplicar si quisieren. Si no hubiere avenencia entre ellos, los hombres buenos y el juez municipal procurarán avenirlos. Si no pudieran conseguirlo, se dará el acto por terminado" (art. 471). "Se extenderá sucintamente el acta de conciliación en un libro que llevará el secretario del juzgado. Esta acta será firmada por todos I03 concurrentes; y por los que no supieren o no pudieren firmar, lo hará un testigo a su ruego" (art. 472).
En la Argentina, la Ley 12.948, que ratifica la creación de los Tribunales del Trabajó, establece como trámite previo del juicio en materia laboral el acto de conciliación (v.e.v.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda