- El encargado de proveer a la tutela del menor desamparado. Tal obligación está encomendada ahora, según el art. 203 del Cód. Civ. esp., a los jueces municipales del lugar en que residan las personas susceptibles de tutela, (v. JUEZ DE MENORES.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda